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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 588

Sobre organizacion de los servicios de la propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6215 / 7125352.

Texto oficial

Art. 2° Los pliegos de esplicaciones de los privilejios ya concedidos, que se mantienen reservados a virtud de lo dispuesto en la lei del año 1840, quedarán-desde la fecha en que rija la presente-en las condiciones de publicidad que indica el artículo 14 para las patentes que se otorguen en lo sucesivo.