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Artículo 5 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989891.

Texto oficial

Art. 5.o El Presidente de la República fijará por una sola vez, el diámetro, el espesor y el modelo de las monedas de oro, y asímismo el cordoncillo que deberán llevar. Toda modificacion posterior deberá ser autorizada por lei.