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Artículo 6 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989892.

Texto oficial

Art. 6.o La tolerancia en las monedas de oro en partidas o conjunto de monedas será de un milésimo en la lei, y de un milésimo en el peso. La tolerancia en el peso en piezas separadas o individuales, será de treinta y dos milígramos en las monedas de cincuenta y cien pesos, y de dieciseis milígramos en las de veinte pesos.