Texto oficial
Art. 13. La tolerancia en las monedas de plata será de
cuatro (4) milésimos en la lei, y de tres (3) milésimos en
el peso. Para cada pieza de plata la tolerancia será de
ciento treinta (130) milésimos de gramo en las monedas de
cinco pesos o medio cóndor, en las de dos pesos y en las de
un peso, y de cien (100) milésimos de gramo en las monedas
de medio peso.