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Artículo 13 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989900.

Texto oficial

Art. 13. La tolerancia en las monedas de plata será de cuatro (4) milésimos en la lei, y de tres (3) milésimos en el peso. Para cada pieza de plata la tolerancia será de ciento treinta (130) milésimos de gramo en las monedas de cinco pesos o medio cóndor, en las de dos pesos y en las de un peso, y de cien (100) milésimos de gramo en las monedas de medio peso.