Texto oficial
Art. 15. La Casa de Moneda y el Banco Central de Chile,
que para este efecto obrará como ajente de ella, recibirán
monedas de plata y níquel cuyo cuño esté desgastado, pero
sujetándose a los reglamentos que dictará el Presidente de
la República para protejer al Fisco contra los
cercenamientos fraudulentos y otros abusos.
Al recibir dichas monedas, la Casa de Moneda y el Banco
Central de Chile las cambiarán por monedas nuevas sin costo
alguno para el portador.
Las monedas gastadas por el uso serán fundidas y
reacuñadas.