Texto oficial
Art. 16. La Superintendencia de la Casa de Moneda y
Especies Valoradas, entregará al Banco Central de Chile,
las monedas de plata o níquel que solicite. El Banco
pagará estas monedas por su valor legal, previa deducción
de las sumas que hubiere anticipado para la adquisición de
metales y gastos de acuñación.