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Artículo 17 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989904.

Texto oficial

Art. 17. El Fisco, sus dependencias y demas instituciones públicas, los Ferrocarriles y otras empresas fiscales, y el Banco Central de Chile, recibirán en pago de cualesquiera obligaciones, sin limitacion de cantidad, las monedas de plata y níquel de peso legal.