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Artículo 18 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989905.

Texto oficial

Art. 18. Las monedas de plata y níquel acuñadas en conformidad con las leyes anteriores conservarán curso legal por su valor nominal, pero con sujecion a las mismas condiciones que rijen para las acuñadas en virtud de la presente lei.