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Artículo 19 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989906.

Texto oficial

Art. 19. Habrá tres tipos de monedas de níquel: una de veinte centavos ($ 0.20), una de diez centavos ($ 0.10) y otra de cinco centavos ($ 0.05). La ley de estas monedas será de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel. La moneda de veinte centavos tendrá el peso de cuatro y medio gramos (4.5 gr.); la de diez centavos, de tres (3) gramos y la de cinco centavos, de dos (2) gramos. La tolerancia de las monedas de níquel será de tres (3) centésimos en la ley y de cinco (5) milésimos en el peso. Nadie está obligado a recibir, en pago de obligaciones, y en una sola vez, más de cinco (5) pesos en moneda de níquel.