Texto oficial
Art. 19. Habrá tres tipos de monedas de níquel: una
de veinte centavos ($ 0.20), una de diez centavos ($ 0.10) y
otra de cinco centavos ($ 0.05). La ley de estas monedas
será de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y
veinticinco por ciento (25%) de níquel.
La moneda de veinte centavos tendrá el peso de cuatro
y medio gramos (4.5 gr.); la de diez centavos, de tres (3)
gramos y la de cinco centavos, de dos (2) gramos.
La tolerancia de las monedas de níquel será de tres
(3) centésimos en la ley y de cinco (5) milésimos en el
peso.
Nadie está obligado a recibir, en pago de
obligaciones, y en una sola vez, más de cinco (5) pesos en
moneda de níquel.