Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Ley 606

Decreto Ley 606

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6226 / 8989907.

Texto oficial

Art. 20. Desde la promulgacion de la presente lei, cesará de ser obligatoria la recepcion de cualquiera moneda estranjera en pago de deudas u otras obligaciones, salvo el caso de contrato celebrado de acuerdo con la lei de 10 de setiembre de 1892 y en que se hubiere estipulado moneda especial.