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Artículo 5 del Decreto Ley 613

Reduce en un 50% el servicio de los dividendos que deben pagar las sociedades, corporaciones, etc., acogidas a las disposiciones del decreto-ley numero 308, de 9 de marzo de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6227 · idParte: 5874635

Texto oficial

Art. 5.o La parte del servicio de las deudas suspendidas con arreglo a los artículos anteriores será atendida con los fondos que la Caja de Crédito Hipotecario tiene actualmente en su poder, como saldo no invertido de la colocación de los bonos emitidos en conformidad al decreto-ley número 308, de 9 de Marzo de 1925.