Texto oficial
Art. 6.o Se suspende hasta el 1.o de Enero de 1933 el pago de los dividendos devengados con anterioridad al 1.o de Septiembre del año en curso, correspondientes a las deudas a que se refiere el artículo 1.o.
Reduce en un 50% el servicio de los dividendos que deben pagar las sociedades, corporaciones, etc., acogidas a las disposiciones del decreto-ley numero 308, de 9 de marzo de 1925
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