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Artículo 6 del Decreto Ley 613

Reduce en un 50% el servicio de los dividendos que deben pagar las sociedades, corporaciones, etc., acogidas a las disposiciones del decreto-ley numero 308, de 9 de marzo de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6227 · idParte: 5874636

Texto oficial

Art. 6.o Se suspende hasta el 1.o de Enero de 1933 el pago de los dividendos devengados con anterioridad al 1.o de Septiembre del año en curso, correspondientes a las deudas a que se refiere el artículo 1.o.