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Artículo 24 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6233 · idParte: 8852070

Texto oficial

Artículo 24°- El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá, en todo caso, mediante resolución fundada que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijar fechas distintas para el entero de estos impuestos en arcas fiscales.