Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto Ley 619

Aplica los impuestos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6233 · idParte: 8852071

Texto oficial

Párrafo 2. {Art. 25} Del deber de vigilancia que pesa sobre los notarios y otros ministros de fe y de la responsabilidad solidaria que a ellos cabe por su incumplimiento. Artículo 25°- Firmado el documento por las personas que concurran a su otorgamiento, los notarios u otros ministros de fe no lo autorizarán, protocolizarán o archivarán, sin que previamente se encuentren pagados todos los tributos que le afecten, respondiendo solidariamente del pago de éstos y de las sanciones correspondientes que afecten a las partes, si así no lo hicieren.