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Artículo 119 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056905.

Texto oficial

Artículo 119°.- Los requisitos que se establecen en el artículado de este cuerpo legal, para el desempeño de determinados cargos, regirán para las nuevas designaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de publicación de este decreto ley, sin perjuicio de los demás requisitos estatutarios o legales en actual vigencia. A las personas que ocupen en la actualidad algunos de los cargos a que se refiere el inciso anterior, no les será aplicable la exigencia de los requisitos que se establecen en este artículo para continuar desempeñando dichos cargos.