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Artículo 120 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056906.

Texto oficial

Artículo 120°.- Suprímese, desde la fecha de su vigencia, en los artículos 5° y 6° del decreto ley N° 409, de 1974, las frases "Tal diferencia se absorberá por los futuros ascensos o reajustes" y "Tal diferencia se absorberá por futuros ascensos o reajustes".