Texto oficial
Artículo 120°.- Suprímese, desde la fecha de su
vigencia, en los artículos 5° y 6° del decreto ley N°
409, de 1974, las frases "Tal diferencia se absorberá por
los futuros ascensos o reajustes" y "Tal diferencia se
absorberá por futuros ascensos o reajustes".