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Artículo 121 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056907.

Texto oficial

Artículo 121°.- Condónanse las cantidades percibidas en exceso por concepto de anticipos, a que se refiere el artículo 60 del decreto ley N° 316, de 1974, las que en consecuencia no serán reintegradas por los interesados.