Texto oficial
Artículo 121°.- Condónanse las cantidades percibidas
en exceso por concepto de anticipos, a que se refiere el
artículo 60 del decreto ley N° 316, de 1974, las que en
consecuencia no serán reintegradas por los interesados.
Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056907.