Saltar al contenido

Artículo 122 del Decreto Ley 626

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicación en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica.- otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6237 / 9056908.

Texto oficial

Artículo 122°.- Las planillas suplementarias derivadas de la aplicación del artículo 24 del decreto ley N° 249, de 1974, serán absorbidas por las diferencias de remuneraciones determinadas por las nuevas ubicaciones fijadas por el presente decreto ley y sólo se mantendrán en la parte que excedan a estas últimas diferencias.