Texto oficial
Artículo 122°.- Las planillas suplementarias
derivadas de la aplicación del artículo 24 del decreto ley
N° 249, de 1974, serán absorbidas por las diferencias de
remuneraciones determinadas por las nuevas ubicaciones
fijadas por el presente decreto ley y sólo se mantendrán
en la parte que excedan a estas últimas diferencias.