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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 632

Fija las plantas para el personal de la casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6241 / 9035710.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Autorízase al Director de la Casa de Moneda de Chile para definir los cargos que por única vez serán provistos por Concurso Interno. Autorízase, además, para que pueda definir aquellos cargos de la naturaleza indicada en el inciso tercero del artículo 22 del decreto ley 534, de 1974, cuya primera provisión deba hacerse por Concurso Externo. En las nuevas Plantas establecidas en el artículo 1° de este decreto ley deberá incorporarse a todo el personal actualmente en servicio, sea de planta, a contrata, a honorarios o a jornal. Dicho encasillamiento se efectuará discrecionalmente por resolución del Director de la Casa de Moneda. El encasillamiento se hará a contar desde el 1° de Enero de 1974, o en el caso de quienes ingresaron con posterioridad a esa fecha, a partir desde el día de la respectiva designación, sin que les sean exigibles las disposiciones de los artículos 3° y 4° del presente decreto ley y del artículo 14° del DFL. N° 338, de 1960.