Texto oficial
Artículo 1° transitorio.- Autorízase al Director de
la Casa de Moneda de Chile para definir los cargos que por
única vez serán provistos por Concurso Interno.
Autorízase, además, para que pueda definir aquellos
cargos de la naturaleza indicada en el inciso tercero del
artículo 22 del decreto ley 534, de 1974, cuya primera
provisión deba hacerse por Concurso Externo.
En las nuevas Plantas establecidas en el artículo 1°
de este decreto ley deberá incorporarse a todo el personal
actualmente en servicio, sea de planta, a contrata, a
honorarios o a jornal. Dicho encasillamiento se efectuará
discrecionalmente por resolución del Director de la Casa de
Moneda. El encasillamiento se hará a contar desde el 1° de
Enero de 1974, o en el caso de quienes ingresaron con
posterioridad a esa fecha, a partir desde el día de la
respectiva designación, sin que les sean exigibles las
disposiciones de los artículos 3° y 4° del presente
decreto ley y del artículo 14° del DFL. N° 338, de 1960.