Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- El personal de Casa de
Moneda, que a la fecha en que entre en vigencia este decreto
ley tenía el derecho establecido en el artículo 132 del
DFL. 338, de 1960, continúa en posesión de tal derecho, no
obstante el grado que pueda corresponderle en esta
reestructuración.