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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 632

Fija las plantas para el personal de la casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6241 / 9035711.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- El personal de Casa de Moneda, que a la fecha en que entre en vigencia este decreto ley tenía el derecho establecido en el artículo 132 del DFL. 338, de 1960, continúa en posesión de tal derecho, no obstante el grado que pueda corresponderle en esta reestructuración.