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Artículo 8 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035726.

Texto oficial

Art. 8.o En cada capital de provincia, asiento de una Corte de Apelaciones, habrá un Abogado-Procurador fiscal que tendrá las siguientes obligaciones: 1.o Representar al Fisco en primera y en segunda instancia en todos los asuntos judiciales en que sea parte o tenga interes; y 2.o Hacer la defensa del Fisco en todos los juicios en que figure como demandante, como demandado o como tercero interesado; y asímismo en los negocios de jurisdiccion voluntaria, salvo que el Presidente del Consejo encomiende la defensa de determinadas causas a alguno de los abogados del mismo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23.