Texto oficial
Art. 16. En las ciudades cabeceras de provincias, asiento de una Corte de Apelaciones, la representacion del Fisco corresponderá a los Abogados-Procuradores fiscales; sin perjuicio de lo prescrito en el número 1.o del artículo 7.o
Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035736.