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Artículo 16 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035736.

Texto oficial

Art. 16. En las ciudades cabeceras de provincias, asiento de una Corte de Apelaciones, la representacion del Fisco corresponderá a los Abogados-Procuradores fiscales; sin perjuicio de lo prescrito en el número 1.o del artículo 7.o