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Artículo 25 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6246 · idParte: 9035745

Texto oficial

Art. 25. Tanto los Abogados-Procuradores fiscales de provincias, como los Procuradores de causas de hacienda en Santiago, tendrán el carácter de Procuradores del Número para el desempeño de sus funciones.