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Artículo 26 del Decreto Ley 638

Sobre organizacion y atribuciones del consejo de defensa fiscal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6246 / 9035746.

Texto oficial

Art. 26. Los empleados a que se refiere la presente lei serán los que a continuacion se indican y gozarán de los sueldos siguientes: Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, $ 36,000. Abogados del Consejo de Defensa Fiscal, $ 33,000. Abogados-Procuradores Fiscales ante las Cortes de Apelaciones de Valparaiso e Iquique, $ 27,000. Abogados-Procuradores ante las demas Cortes de Apelaciones de la República, $ 18,000. Abogados ausiliares, $ 14,400. Secretario del Consejo de Defensa Fiscal, $ 21,600. Procurador de 1a. instancia de Santiago, $ 12,000. Procurador de 2a. instancia en Santiago, $ 14,400. Ayudantes de Procuradores para ámbas instancias, $ 6,000. Oficial de Partes de la Secretaría, $ 10,800. Oficial 1.o Archivero, $ 8,400. Escribientes del Presidente del Consejo de Defensa Fiscal y de sus abogados, $ 3,600. Escribientes de los Abogados-Procuradores, $ 2,400. Receptor de Hacienda, $ 3,000. Portero primero, $ 3,600. Portero segundo, $ 3,000.