Texto oficial
Art. 26. Los empleados a que se refiere la presente lei serán los que a continuacion se indican y gozarán de los sueldos siguientes:
Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, $ 36,000.
Abogados del Consejo de Defensa Fiscal, $ 33,000.
Abogados-Procuradores Fiscales ante las Cortes de Apelaciones de Valparaiso e Iquique, $ 27,000.
Abogados-Procuradores ante las demas Cortes de Apelaciones de la República, $ 18,000.
Abogados ausiliares, $ 14,400.
Secretario del Consejo de Defensa Fiscal, $ 21,600.
Procurador de 1a. instancia de Santiago, $ 12,000.
Procurador de 2a. instancia en Santiago, $ 14,400.
Ayudantes de Procuradores para ámbas instancias, $ 6,000.
Oficial de Partes de la Secretaría, $ 10,800.
Oficial 1.o Archivero, $ 8,400.
Escribientes del Presidente del Consejo de Defensa Fiscal y de sus abogados, $ 3,600.
Escribientes de los Abogados-Procuradores, $ 2,400.
Receptor de Hacienda, $ 3,000.
Portero primero, $ 3,600.
Portero segundo, $ 3,000.