Texto oficial
ARTICULO 4° La declaración de Estado de Sitio
procederá de acuerdo con las disposiciones contenidas en el
N° 14 del artículo 10° del decreto ley 527, de 1974, y en
conformidad a las normas que establece el presente decreto
ley.
Sistematiza disposiciones relativas a regimenes de emergencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6248 / 9035763.