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Artículo 5 del Decreto Ley 640

Sistematiza disposiciones relativas a regimenes de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6248 / 9035764.

Texto oficial

ARTICULO 5° Procederá la declaración de Estado de Sitio en los siguientes casos: a) En caso de peligro de ataque exterior o de invasión, tanto si la amenaza proviene de extranjeros como si es obra de chilenos; b) En caso de conmoción interior, cualquiera que sea su naturaleza.