Texto oficial
Art. 6 ter.- La eliminación de los antecedentes
contenidos en el prontuario penal, realizada en conformidad
a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1 del
decreto ley Nº 409, de 1932, del Ministerio de Justicia,
que establece normas relativas a reos, y a los reglamentos
correspondientes, nunca implicará la eliminación de las
inscripciones de las penas de inhabilitación perpetua, las
que permanecerán siempre anotadas en la Sección de
Inhabilitaciones Perpetuas del Registro Seccional de
Inhabilitaciones.