Texto oficial
Art. 7° Los errores u omisiones de los Registros, por
defecto de los datos remitidos, sólo podrán ser subsanados
por orden del Juez que dispuso la inscripción de la
sentencia, de oficio o a petición de parte.
Sobre el registro general de condenas y el registro seccional de inhabilitaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6251 / 8927403.