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Artículo 7 del Decreto Ley 645

Sobre el registro general de condenas y el registro seccional de inhabilitaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6251 / 8927403.

Texto oficial

Art. 7° Los errores u omisiones de los Registros, por defecto de los datos remitidos, sólo podrán ser subsanados por orden del Juez que dispuso la inscripción de la sentencia, de oficio o a petición de parte.