Texto oficial
Artículo 6 bis.- Cualquier persona natural o jurídica
podrá solicitar que se le informe o informarse por sí
misma, siempre que se identifique, si una persona se
encuentra afecta a alguna de las inhabilitaciones
establecidas en los artículos 39 bis y 39 ter del Código
Penal, con el fin de contratar o designar a una persona para
algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una
relación directa y habitual con menores de dieciocho años
de edad, adultos mayores y personas en situación de
discapacidad, o para cualquier otro fin similar.
Toda institución pública o privada que por la
naturaleza de su objeto o el ámbito específico de su
actividad requiera contratar o designar a una persona
determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión
que involucre una relación directa y habitual con menores
de dieciocho años de edad, adultos mayores y personas en
situación de discapacidad deberá, antes de efectuar dicha
contratación o designación, solicitar la información a
que se refiere el inciso precedente.
El Servicio de Registro Civil e Identificación se
limitará a informar si a la fecha de la solicitud la
persona por quien se consulta se encuentra afecta a alguna
de las inhabilidades establecidas en los artículos 39 bis y
39 ter del Código Penal y omitirá proporcionar todo otro
dato o antecedente que conste en el Registro General y en el
Registro Seccional de Inhabilitaciones. Para acceder a esta
información, el solicitante deberá ingresar o suministrar
el nombre y el número de Rol Único Nacional de la persona
cuya consulta se efectúa. Un reglamento establecerá la
forma y las demás condiciones en que será entregada la
información.
Si quien accediere a los Registros utilizare la
información contenida en él para fines distintos de los
autorizados en el inciso primero, será sancionado con multa
de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, la que será
impuesta por el juez de policía local del territorio en
donde se hubiere cometido la infracción, en conformidad con
la ley N° 18.287.
Se exceptúan de lo establecido en el inciso precedente
las comunicaciones internas que los encargados de un
establecimiento educacional o de salud, sus propietarios,
sostenedores y profesionales de la educación o salud,
realicen con el objeto de resolver si una persona puede o no
prestar servicios en el mismo en razón de afectarle algunas
de las inhabilitaciones previstas en los artículos 39 bis y
39 ter del Código Penal. Tampoco se aplicará a las
informaciones que dichas personas o establecimientos deban
dar a autoridades públicas.