Texto oficial
Art. 3° En el prontuario respectivo se inscribirán
todas las sentencias condenatorias definitivas y
ejecutoriadas por delitos y simples delitos, así como por
las faltas a que se refieren los artículos 494, N° 19, 494
bis y 495, N° 21, del Código Penal.
Se inscribirá también la forma como fue cumplida la
pena o las causas por qu� no se cumplió en todo o en
parte.