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Artículo 3 del Decreto Ley 645

Sobre el registro general de condenas y el registro seccional de inhabilitaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6251 / 8927400.

Texto oficial

Art. 3° En el prontuario respectivo se inscribirán todas las sentencias condenatorias definitivas y ejecutoriadas por delitos y simples delitos, así como por las faltas a que se refieren los artículos 494, N° 19, 494 bis y 495, N° 21, del Código Penal. Se inscribirá también la forma como fue cumplida la pena o las causas por qu� no se cumplió en todo o en parte.