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Artículo 4 del Decreto Ley 645

Sobre el registro general de condenas y el registro seccional de inhabilitaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6251 / 8927401.

Texto oficial

Art. 4° Para los efectos de la inscripción, los tribunales respectivos, dentro del tercero día en que quede ejecutoriada la sentencia certificada por el jefe de la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas del tribunal o, en el caso de los juzgados de policía local, condenatoria, remitirán al Gabinete Central de Identificación, copia íntegra de la sentencia autorizada por el secretario, acompañando, además, la fotografía e impresiones digitales que haya proporcionado el gabinete local de identificación en las partes donde existe este servicio.