Texto oficial
Art. 4° Para los efectos de la inscripción, los
tribunales respectivos, dentro del tercero día en que quede
ejecutoriada la sentencia certificada por el jefe de la
unidad administrativa que tenga a su cargo la
administración de causas del tribunal o, en el caso de los
juzgados de policía local, condenatoria, remitirán al
Gabinete Central de Identificación, copia íntegra de la
sentencia autorizada por el secretario, acompañando,
además, la fotografía e impresiones digitales que haya
proporcionado el gabinete local de identificación en las
partes donde existe este servicio.