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Artículo 5 del Decreto Ley 645

Sobre el registro general de condenas y el registro seccional de inhabilitaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6251 / 8927402.

Texto oficial

Art. 5° Los tribunales respectivos también deberán comunicar, en su oportunidad, la forma y tiempo en que fue cumplida la pena y si no lo fue en todo o en parte por amnistía, indulto, evasión, libertad condicional u otra causa.