Texto oficial
Art. 5° Los tribunales respectivos también deberán
comunicar, en su oportunidad, la forma y tiempo en que fue
cumplida la pena y si no lo fue en todo o en parte por
amnistía, indulto, evasión, libertad condicional u otra
causa.
Sobre el registro general de condenas y el registro seccional de inhabilitaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6251 / 8927402.