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Artículo 8 del Decreto Ley 645

Sobre el registro general de condenas y el registro seccional de inhabilitaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6251 / 8927404.

Texto oficial

Art. 8° Los Tribunales con jurisdicción en lo criminal, deberán remitir a la oficina encargada de los Registros, dentro de un año, copia íntegra de cada una de las sentencias definitivas y ejecutoriadas que hubieren pronunciado en los últimos diez años.