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Artículo 8 del Decreto Ley 646

Decreto Ley 646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6253 / 7125388.

Texto oficial

Art. 8.o En el caso que se designen peritos ad-hoc por la justicia para practicar autopsias en el Instituto Médico Legal, estos peritos deberán redactar el protocolo correspondiente a la autopsia y deberán someterse a la autoridad de la Direccion y a los Reglamentos del Instituto en lo que se refiere al órden interno y de administracion.