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Artículo 9 del Decreto Ley 646

Decreto Ley 646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6253 / 7125389.

Texto oficial

Art. 9.o De toda autopsia que se practique, se redactará un protocolo que se enviará al Juzgado, se guardará copia en un archivo especial reservado, de todos los protocolos de autopsia como tambien de los informes que expidan los médicos lejistas que trabajan fuera del establecimiento, quienes deberán firmar el ejemplar orijinal y la copia.