Saltar al contenido

Artículo 10 del Decreto Ley 646

Decreto Ley 646

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6253 / 7125390.

Texto oficial

Art. 10. El Instituto Médico Legal, practicará los exámenes que de otras partes de la República sean ordenados por los Jueces, en cuyos casos, se pagará el honorario que les corresponda por las mismas autoridades que hayan ordenado practicar el trabajo.