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Artículo 3 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467114.

Texto oficial

Art. 3.o El Consejo nombrará, cada tres años, de su seno, un Secretario, encargado de estender los actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden. El Secretario, como delegado del Consejo, será el Visitador Jeneral de Monumentos, y ejercerá la inspeccion inmediata de los monumentos nacionales a que se refiere esta lei, sin perjuicio de los visitadores especiales que pudiere designar el Consejo para casos determinados.