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Artículo 4 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6260 · idParte: 8467115

Texto oficial

Art. 4.o El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar con siete de sus miembros y sus acuerdos serán válidos cuando concurran con su voto mas de la mitad de los asistentes.