Texto oficial
Art. 5.o Son atribuciones y deberes del Consejo:
1.o Formar el Rejistro de Monumentos Históricos y Públicos.
Deberán incluirse en el Rejistro los que existan en el territorio nacional, clasificándolos segun sus características, con una relacion histórica, una descripcion detallada, un plano y los aspectos fotográficos de cada uno de ellos. Estos trabajos se publicarán en el Boletín de la Sociedad de Historia y Jeografía, y una copia autorizada de ellos se depositará en el Archivo Histórico Nacional.
2.o Indicar al Gobierno los trabajos de restauración, reparacion y conservacion que sea necesario ejecutar en los monumentos históricos; presentar el presupuesto de su costo; dirijir estos trabajos y fiscalizar la inversion de los fondos que para ellos se le concedan.
3.o Jestionar la reivindicacion o la cesion para el Estado de los monumentos históricos o arqueolójicos que figuren como de propiedad particular; exijir la devolucion de los objetos que pertenezcan a monumentos que sean de propiedad nacional y que se encontraren en otro poder, y perseguir la responsabilidad de las personas que infrinjieren la presente lei.
4.o Reglamentar el acceso a los monumentos históricos o públicos y proponer al Gobierno las medidas administrativas que sean conducentes a la mejor vijilancia y conservacion de los mismos.
5.o Proponer al Gobierno los reglamentos que deban dictarse para el cumplimiento de la presente lei, y dirijirse a las autoridades civiles y militares y demas funcionarios de la administracion, recabando su cooperación con el mismo objeto.