Texto oficial
Art. 6.o En las comunas donde existan monumentos históricos o públicos, la Municipalidad respectiva tendrá la obligacion de cooperar a las labores del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determine el Reglamento.
Monumentos nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467117.