Texto oficial
Art. 11. En caso de venta del objeto, el Estado tendrá preferencia para su adquisicion, prévia tasacion de tres peritos, que se nombrarán: uno por el Consejo de Monumentos Nacionales, otro por el propietario del objeto y el tercero por el Juez Letrado del departamento.
El Consejo de Monumentos Nacionales podrá pedir la espropiacion de los monumentos históricos de propiedad particular que, en su concepto, convenga conservar en poder del Estado.
Su justiprecio se hará como en el caso del inciso anterior.