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Artículo 17 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467131.

Texto oficial

Art. 17. Serán considerados bienes nacionales los objetos o piezas de carácter científico que se estraigan de escavaciones que se practiquen en terrenos de propiedad del Estado o de las Municipalidades; o en terrenos cuyos tenedores los gocen por concesion fiscal, o a título precario o sin título de dominio. Como compensacion, el Estado cederá a la persona o corporacion que hubiere hecho, por su sola cuenta, los gastos de las escavaciones respectivas, un ejemplar de cada pieza que se hubiere encontrado en ellas.