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Artículo 18 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467132.

Texto oficial

Art. 18. Cuando las escavaciones hubieren sido hechas por el Consejo de Monumentos Nacionales o por personas o corporaciones que reciban o recibieren, para el caso, cualquiera subvencion del Estado, los objetos que se estraigan pasarán a poder del Estado y serán distribuidos entre los Museos de la República, en la forma que determine el Consejo.