Texto oficial
Art. 18. Cuando las escavaciones hubieren sido hechas por el Consejo de Monumentos Nacionales o por personas o corporaciones que reciban o recibieren, para el caso, cualquiera subvencion del Estado, los objetos que se estraigan pasarán a poder del Estado y serán distribuidos entre los Museos de la República, en la forma que determine el Consejo.