Texto oficial
Art. 19. La autoridad, funcionario, contratista o persona natural o jurídica, que practicare escavaciones con el objeto de efectuar trabajos de construccion, minas u otros análogos, está obligado a denunciar ante el Gobernador del departamento, el hallazgo o descubrimiento de cualquier objeto, pieza o ruina de cacácter antropo-arqueolójico, o histórico que encontrare en las escavaciones que esté practicando, y será responsable de su vijilancia y conservacion, hasta que la autoridad administrativa se haga cargo del hallazgo.
Los plazos a que se refiere este artículo, tanto para el denuncio como para la conservacion del hallazgo, serán fijados por el Reglamento.
Transcurridos los plazos para la conservacion del hallazgo, cesa la responsabilidad del funcionario, contratista o persona, natural o jurídica que hubiere mandado practicar la escavacion.
La responsabilidad de que trata este artículo, es solidaria entre todos los empresarios y jefes de los mencionados trabajos, y será penada con multa de doscientos a mil pesos.