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Artículo 20 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467134.

Texto oficial

Art. 20. Cuando se practiquen escavaciones antropo-arqueolójicas en terrenos de propiedad particular, sin costo alguno para la Nacion, la cuarta parte de los objetos o piezas que se estraigan pasará a poder del Estado; del resto se tomará planos y aspectos fotográficos, y sus copias, así como los objetos cedidos, se distribuirán entre los museos nacionales en la forma que determine el Consejo.