Texto oficial
Art. 20. Cuando se practiquen escavaciones antropo-arqueolójicas en terrenos de propiedad particular, sin costo alguno para la Nacion, la cuarta parte de los objetos o piezas que se estraigan pasará a poder del Estado; del resto se tomará planos y aspectos fotográficos, y sus copias, así como los objetos cedidos, se distribuirán entre los museos nacionales en la forma que determine el Consejo.