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Artículo 21 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467135.

Texto oficial

Art. 21. Los Museos Históricos Nacional y de Antropolojía y Etnografía, enviarán una copia del catálogo de los efectos que se conservan en sus establecimientos, al Consejo de Monumentos Nacionales y otra copia a la Oficina de Bienes Nacionales. Ademas, comunicarán semestralmente al Consejo y a la mencionada Oficina, las nuevas adquisiciones que hayan hecho durante ese período.