Texto oficial
Art. 21. Los Museos Históricos Nacional y de Antropolojía y Etnografía, enviarán una copia del catálogo de los efectos que se conservan en sus establecimientos, al Consejo de Monumentos Nacionales y otra copia a la Oficina de Bienes Nacionales. Ademas, comunicarán semestralmente al Consejo y a la mencionada Oficina, las nuevas adquisiciones que hayan hecho durante ese período.