Texto oficial
Art. 22. Los jefes de establecimientos de enseñanza fiscal o particular y de corporaciones científicas que posean museos o colecciones de objetos históricos, antropolójicos o arqueolójicos, inscribirán sus establecimientos en el rejistro que, para este efecto, llevará el Consejo de Monumentos Nacionales.
Enviarán, ademas, al Consejo una copia del catálogo, para los efectos que posean, y remitirán otra a la Oficina de Bienes Nacionales.
Los museos que se funden en lo sucesivo, se inscribirán préviamente en el rejistro de que trata el inciso anterior.
Los establecimientos rejistrados enviarán semestralmente al Consejo y a la Oficina de Bienes Nacionales la nómina de los objetos que hubieren ingresado a sus museos durante ese período.