Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467138.

Texto oficial

Art. 23. Los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los monumentos históricos o públicos, o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los museos, sufrirán las penas que se establecen en los artículos 485 y 486 del Código Penal, sin perjuicio de perseguir la responsabilidad civil que les afecte, para obtener la reparacion de los daños materiales que hubiere causado en los citados monumentos o piezas.