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Artículo 24 del Decreto Ley 651

Monumentos nacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6260 / 8467140.

Texto oficial

Art. 24. Los empleados públicos que infrinjieren cualquiera de las disposiciones de esta lei, o que de alguna manera facilitaren su infraccion, serán suspendidos de sus cargos por el término de uno a seis meses, prévia peticion del Consejo.