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Artículo 33 del Decreto Ley 670

Reajusta, a contar del 1° de octubre de 1974, los sueldos del sector publico y privado. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6273 / 8739091.

Texto oficial

Artículo 33°.- A partir de la vigencia del presente decreto ley se entenderá que, para los efectos de reajustes las pensiones devengadas desde el día primero de un mes determinado, se encuentran vigentes desde el último día del mes anterior.